19/4/18

Dos de los 'señores' de las cajas gallegas devolverán 10 M de sus prejubilaciones. El Tribunal Supremo los culpa de blindarse con indemnizaciones “altísimas en plena crisis” y “a sabiendas de que iban a ser cesados"... o sea, el saqueo de las cajas...

"José Luis Pego y Gregorio Gorriarán, dos de los 'señores' de las antiguas cajas de ahorros gallegas, deberán devolver 10,43 millones de euros por las famosas prejubilaciones millonarias que firmaron antes de que desapareciera NovaCaixaGalicia, entidad resultante de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova. 

Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que cifra en 6,47 millones la cantidad que le corresponde a Pego, ex director general de la caja, y en 3,96 millones la de Gorriarán, ejecutivo de la misma, ambos procedentes de Caixanova. La sentencia los culpa de blindarse con remuneraciones “altísimas”, mediante engaño y “a sabiendas de que iban a ser cesados”.

De acuerdo con la sentencia, la conducta de ambos consistió en elaborar contratos de alta dirección blindados con espectaculares remuneraciones “en plena crisis bancaria”, ya que recuerda que el FROB tuvo que inyectar más de 9.000 millones de euros para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas, para la creación de NovaCaixaGalicia Banco. 

 “A través de los nuevos contratos, y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco, consiguieron que, mediante engaño, se les aprobaran unos contratos de prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos 12 millones de euros”, a favor de cuatro altos dirigentes. El dinero lo cobraron en 2011, “esto es, cuando llevábamos ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en crisis”, concluye el fallo.

Pese a la crudeza de estas expresiones, la sentencia reduce las indemnizaciones que les había atribuido inicialmente la Audiencia Nacional en 2016, cuando les declaró responsables civiles solidarios en relación con el delito de apropiación indebida por gestión desleal, al estimar parcialmente los recursos presentados por Pego, Gorriarán y otro de los dirigentes de las cajas, Óscar Rodríguez Estrada. Así, los dos primeros deben asumir su responsabilidad civil directa, y el tercero queda exonerado de toda responsabilidad civil.

En una sentencia anterior, en la que confirmó las responsabilidades penales, el Supremo devolvió la causa a la Audiencia Nacional para que corrigiera algunos aspectos relativos a las responsabilidades civiles, por considerar que se habían resuelto de forma errónea

 En concreto, entendía que se habían sumado las dos cantidades alternativas de restitución dineraria que había propuesto el fiscal, dependiendo de que el delito objeto de condena fuese el de estafa —más de 10 millones de euros— o el de apropiación/administración desleal —más de tres millones de euros—, en lugar de optar por una de ellas. La Audiencia Nacional optó por la primera alternativa debido a que de ese modo se indemnizaba en mayor cuantía a los perjudicados.

La nueva sentencia muestra su acuerdo con ese criterio. “Se trata de unos contratos que eran claramente fraudulentos y resulta inexplicable, puesto que engañaron al consejo de administración del banco, según consta en los hechos probados”, reza el fallo, que considera que queda “patente que estamos ante un delito de estafa y no de apropiación indebida”.

 “El tema de la calificación penal alternativa no fue debatido en la primera sentencia de casación debido a que los acusados venían condenados por apropiación indebida y no se suscitó en los recursos la resolución de ese dilema”, añade la sentencia.

La Sala de lo Penal del TS explica que la razón de la estimación parcial de los recursos reside en que la Audiencia Nacional, al imponer a todos la responsabilidad solidaria en su segunda sentencia sin que lo hubiera solicitado ninguna acusación, perjudicó a los acusados, que son los únicos recurrentes, y que habían sido condenados como responsables directos en la primera sentencia. 

Afirma que cuando dictó la nueva sentencia para ajustarse a lo acordado, “no podía modificar el fallo en perjuicio de los recurrentes”, al transformar una responsabilidad de carácter mancomunado en otra de carácter solidario “sin que ninguna de las acusaciones lo hubiera interesado”. Por ese motivo, deja sin efecto la responsabilidad civil solidaria atribuida por la sentencia recurrida a estos tres recurrentes y establece la responsabilidad directa de Pego y Gorriarán, al tiempo que exonera a Estrada de toda responsabilidad civil.

La sentencia deja en el aire una cuestión fundamental: quién debe recibir esos 10,43 millones de euros que deberán devolver Pego y Gorriarán. “Ha de ser en ejecución de sentencia donde se resuelva esa cuestión, si bien, a tenor de lo que se dice en nuestra sentencia, todo apunta a que ha de ser el FROB”, señala la Sala de lo Penal. Las acusaciones en su momento solicitaron que el dinero fuera a parar “a NuevaCaixaGalicia Banco o a su sucesor universal”.              (Pablo López, El Confidencial, 16/04/18)

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